martes, 5 de noviembre de 2013

LA HORA DEL ENERGUMENO

Días pasados el diario Clarín publicó un artículo de Fernando Savater. Y en ese estilo delicioso que lleva su pluma expresa el significado de dar caña (antes leña, aclara): “proferir enormidades truculentas e insultantes que acogoten sin miramientos al personaje público detestado, sea del Gobierno o de la oposición.”
Y continúa explicando que no le “resulta fácil comprender por qué este tipo de vociferantes despierta tan morboso deleite en personas que en otros asuntos prácticos de la vida atienden a argumentos y no a iracundos rebuznos. Siempre me he resistido a creer -aunque no faltan pruebas que la abonan- en la teoría que expuso Enrique Lynch hace años: que los españoles sentimos veneración por los energúmenos. Prefiero suponer que para muchos es una satisfacción mayor descalificar a personas que refutar argumentaciones.”
Coincide en los tiempos esta diana con el fallo de la Corte Suprema sobre la ley de medios. Y, sin invadir territorios ajenos, debo decir que la teoría de Lynch parece aplicable en la Argentina de estas épocas.
Porque para energúmenos contamos con el invalorable aporte del matrimonio gobernante. Pero al día siguiente de dicho fallo tronó, desde la otra parroquia, una andanada de “iracundos rebuznes”.
Los “rebuznadores”, habían analizado el fallo con los tiempos requeridos y los conocimientos indispensables?  Seguramente no. Porque el coro se desató sin solución de continuidad.
Y cabe preguntarse. Quien puede leer y además analizar en un rato de ocio un fallo de inusitada extensión , cuyos considerandos acogen estudiados votos de destacados y muy destacados juristas?
Quien puede seriamente opinar en otro rato de ocio sin tamizar todo el contenido de cada voto con sus referencias doctrinarias y jurisprudenciales, su sentido, su alcance, su implicidad?
Sin olvidar las ilustrativas explicaciones del presidente de la Corte en una rueda de prensa y, en especial, en un extenso reportaje que le concediera al diario Perfil.
En el que aclaró para los legos que la Corte se había expedido sobre la constitucionalidad de la ley - que era lo planteado - y no sobre la constitucionalidad de los procedimientos para su aplicación, tema que estaba fuera de la litis.
Aunque en este último aspecto, el fallo dejó sentado los condicionamientos para su aplicación. Y queda claro que esto último no es un mero comentario escrito al pasar. El fallo lo incorpora como doctrina de la Corte.
El resultado es que aquella Corte de “turros” -  en términos de la impresentable jefa de las madres circulantes – se ha transformado en un tribunal de pactos bastardos para la Sicofantes más conocida de la menesterosa política criolla.
Quiero presumir que hay muchos ciudadanos que analizan estos temas con el equilibrio que merecen. Y si algún enterado los tilda de ingenuos, bienvenida sea esa ingenuidad.

Porque es la que nos aleja de la ciénaga de la desmesura – cuando no de la malicia – en la que quieren sumergirnos los energúmenos.